>> REGLAMENTO DE LAS BIBLIOTECAS DEL CONSORCIO DE UNIVERSIDADES
- Son usuarios de las Bibliotecas de las universidades del Consorcio los docentes, alumnos regulares y egresados de cada una de estas universidades, hasta 3 años luego de haber concluido sus estudios.
- Para obtener los servicios, los alumnos y los egresados deben identificarse con un documento vigente expedido por su universidad de origen; los docentes, con un documento que los identifique como tales y que esté vigente a la fecha en que soliciten la atención.
- Las colecciones a disposición de los miembros del Consorcio son las siguientes:
- Obras de consulta de la colección general.
- Revistas.
- Tesis.
- Recursos de información electrónicos.
- Recursos audiovisuales.
- El servicio es solo para consulta en sala.
- La atención a los miembros del Consorcio se realizará los martes y jueves de 08:00 am a 08:00 pm en las cuatro universidades, con suspensión a partir de la semana previa a los exámenes hasta la conclusión de los mismos. Cada universidad podrá ampliar este plazo de acuerdo a sus posibilidades.
- Los usuarios deben acatar las disposiciones internas de cada Biblioteca.
- En las Bibliotecas que lo consideren necesario, los usuarios del Consorcio recibirán un carné para acceder a sus servicios.
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