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Servicios: Consorcio

>> REGLAMENTO DE LAS BIBLIOTECAS  DEL CONSORCIO DE UNIVERSIDADES

  1. Son usuarios de las Bibliotecas de las universidades del Consorcio los docentes, alumnos regulares y  egresados de cada una de estas universidades, hasta 3 años luego de haber concluido sus estudios.
  2. Para obtener los servicios, los alumnos y los egresados deben identificarse con un documento vigente expedido por su universidad de origen; los docentes, con      un documento que los identifique como tales y que esté vigente a la fecha en que    soliciten la atención.
  3. Las colecciones a disposición de los miembros del Consorcio son las siguientes:
    • Obras de consulta de la colección general.
    • Revistas. 
    • Tesis.
    • Recursos de información electrónicos.
    • Recursos audiovisuales.
  4. El servicio es solo para consulta en sala.
  5. La atención a los miembros del Consorcio se realizará los martes y jueves de 08:00 am a 08:00 pm en las cuatro universidades, con suspensión a partir de la   semana previa a los exámenes hasta la conclusión de los mismos. Cada   universidad podrá ampliar este plazo de acuerdo a sus posibilidades.
  6. Los usuarios deben acatar las disposiciones internas de cada Biblioteca.
  7. En las Bibliotecas que lo consideren necesario, los usuarios del Consorcio recibirán un carné para acceder a sus servicios.